Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a entregar a
las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica,
creadas por las leyes Nos. 10.562 y 13.552, la cantidad de
$ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos), para ser distribuida de
acuerdo al número de afiliados que cada una de ellas registre el día de
la promulgación de la presente ley, en la cantidad indicada en el
artículo 1.o.