AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.




Promulgación: 27/10/1971
Publicación: 01/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1260

Artículo 2

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a entregar a 
las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, 
creadas por las leyes Nos. 10.562 y 13.552, la cantidad de 
$ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos), para ser distribuida de 
acuerdo al número de afiliados que cada una de ellas registre el día de 
la promulgación de la presente ley, en la cantidad indicada en el 
artículo 1.o.
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