AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.




Promulgación: 27/10/1971
Publicación: 01/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1260

Artículo 3

   Las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria 
Frigorífica, mencionadas en el artículo anterior, retendrán a cada 
afiliado que perciba el préstamo la cantidad estipulada, de acuerdo a la 
realización de la operación en 20 meses. 
   Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la 
Industria Frigorífica a suscribir un convenio de pago con los 
trabajadores que reciban el préstamo, a los efectos del cobro de la cuota 
mensual correspondiente, en los momentos que éstos se encuentren en 
actividad.
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