Las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica, mencionadas en el artículo anterior, retendrán a cada
afiliado que perciba el préstamo la cantidad estipulada, de acuerdo a la
realización de la operación en 20 meses.
Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica a suscribir un convenio de pago con los
trabajadores que reciban el préstamo, a los efectos del cobro de la cuota
mensual correspondiente, en los momentos que éstos se encuentren en
actividad.