AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.




Promulgación: 27/10/1971
Publicación: 01/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1260

Artículo 4

   Las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria 
Frigorífica (leyes Nos. 10.562 y 13.552), depositarán en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, en forma mensual, los montos descontados,
hasta llegar a la cancelación de las deudas que contraen los 
trabajadores.
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