El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva: este reintegro lo efectuará en la Caja de
Asignaciones Familiares N.o 24, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.