Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de hasta cuarenta jornales a los trabajadores de la empresa
SUDY S. A.
Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los
trabajadores efectivos que figuran incorporados a las planillas de la
empresa al 1.o de setiembre de 1971.
El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la suma de $ 13:000.000 (trece millones de pesos)
a efectos de que dicho organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que
se refiere el artículo 1.o.
La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de
Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones
Familiares, por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al
Ejercicio 1967.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto,
ni aún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que
se refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía
y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, de la suma indicada.
Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones
Familiares N.o 24 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en
proporción a los montos de los respectivos préstamos.
El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva: este reintegro lo efectuará en la Caja de
Asignaciones Familiares N.o 24, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente
se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables
de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán
retenidas por el Banco de Previsión Social o por su nuevo empleador y
vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 24.
Las empresas que no vertieron los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin
perjuicio del recargo a que se refiere artículo 20 de la ley últimamente
citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad no vertida
que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.