BOLSA DE TRABAJO PARA LA EMPRESA REGUSCI Y VOULMINOT ING. SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/10/1971
Publicación: 05/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1288
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los registros de la Bolsa de Trabajo se ordenarán por antigüedad y en 
lo que corresponde por especialización estando integrada por los obreros 
eventuales de la Empresa comprendidos en el artículo 18 del Convenio 
Colectivo vigente de 15 de mayo de 1968, publicado en "Diario Oficial" 
según resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 12 de 
agosto de 1968.
   Los trabajadores ingresados con anterioridad al 1.o de agosto de 1967,
integraran el Registro de Titulares y los ingresados a partir de esa 
fecha y antes del 31 de diciembre de 1970, integrarán el Registro de 
Suplentes. 
   No podrán integrar los Registros referidos aquellos trabajadores que 
desempeñan cualquier otra actividad remunerada.
   Las vacantes que se produjeran en el Registro de titulares serán 
llenadas por los integrantes del Registro de Suplentes por orden de 
antigüedad.
   Las vacantes que se produzcan en la categoría de trabajadores 
permanentes, no eventuales, serán llenadas por los trabajadores de la 
Bolsa de trabajo, por orden de antigüedad y categoría y de conformidad 
con una prueba de capacitación tomada por la Universidad del Trabajo del 
Uruguay.
Ayuda