Los registros de la Bolsa de Trabajo se ordenarán por antigüedad y en
lo que corresponde por especialización estando integrada por los obreros
eventuales de la Empresa comprendidos en el artículo 18 del Convenio
Colectivo vigente de 15 de mayo de 1968, publicado en "Diario Oficial"
según resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 12 de
agosto de 1968.
Los trabajadores ingresados con anterioridad al 1.o de agosto de 1967,
integraran el Registro de Titulares y los ingresados a partir de esa
fecha y antes del 31 de diciembre de 1970, integrarán el Registro de
Suplentes.
No podrán integrar los Registros referidos aquellos trabajadores que
desempeñan cualquier otra actividad remunerada.
Las vacantes que se produjeran en el Registro de titulares serán
llenadas por los integrantes del Registro de Suplentes por orden de
antigüedad.
Las vacantes que se produzcan en la categoría de trabajadores
permanentes, no eventuales, serán llenadas por los trabajadores de la
Bolsa de trabajo, por orden de antigüedad y categoría y de conformidad
con una prueba de capacitación tomada por la Universidad del Trabajo del
Uruguay.