En las convocatorias al trabajo para llenar, las vacantes se llamará
primero y por orden de colocación a los integrantes del Registro de
Titulares.
Agotada la lista se llamará por orden de colocación a los integrantes
del Registro de Suplentes.
Agotadas las listas de los de los Registros de Titulares y Suplentes
la Empresa podrá libremente contratar personal con la anuencia previa del
Servicio de Mano de Obra y Empleo.