BOLSA DE TRABAJO PARA LA EMPRESA REGUSCI Y VOULMINOT ING. SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/10/1971
Publicación: 05/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1288
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Empresa dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación de
esta ley remitirá al Servicio de Mano de Obra y Empleo las listas
completas de su personal obrero especificando su calidad de permanente,
eventual, categoría laboral, fecha de ingreso, salario, etc. 
   En forma mensual la Empresa comunicará las altas y bajas del personal
obrero. 
   Cuando la Empresa omita la presentación en tiempo y forma de la 
documentación e información exigida por el Banco de Previsión Social y/o
el Servicio de Mano de Obra y Empleo, o proporcione informaciones 
inexactas será pasible de una multa de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).
Las reincidencias serán penadas con el doble del monto de la multa
anterior aplicada.
   Cuando se cometa violación en el orden de convocatoria de los 
Registros comprendidos en esta ley, la multa oscilará en el equivalente 
de uno a diez meses del jornal que corresponda a cada trabajador 
encontrado en infracción. 
   Las multas serán aplicadas por el Banco de Previsión Social, 
Departamento de Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, y serán y vertidas en el Fondo de Seguro de Paro
establecido en la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958 y sus 
modificativas.
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