Los trabajadores desocupados, casados o atributarios de las Cajas de
Asignaciones Familiares respectivas, integrantes del Registro de
Titulares, percibirán a partir de la fecha de vigencia de esta ley y
durante 24 meses, una compensación mensual por desocupación equivalente
a 15 jornadas de trabajo con el salario de actividad de sus categorías,
según laudos, convenios colectivos o resoluciones vigentes con cargo al
Fondo de Seguro de Paro del Banco de Previsión Social, anteriormente
referido.
Los trabajadores desocupados solteros, integrantes del Registro de
Titulares percibirán el equivalente a doce jornadas de trabajo.
Los trabajadores desocupados integrantes del Registro de Suplentes
tendrán derecho a percibir el Seguro de Desocupación establecido en la
ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958 y sus modificativas, aún cuando
hubieren trabajado un mínimo de tres meses.