Al trabajador convocado al trabajo que sin causa legítima se rehuse o
no se presente se le aplicarán las siguientes sanciones:
A) Por la primera vez, suspensión de la compensación durante un mes.
B) A la primera reincidencia, suspensión de la compensación por tres
meses.
C) A la segunda reincidencia eliminación del Registro y de la Bolsa de
Trabajo y pérdida de la compensación.