LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/12/1971
Publicación: 18/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1738
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando de mandato de esta ley, se produzca el retiro obligatorio, el 
funcionario policial continuará percibiendo, con cargo a Rentas 
Generales, el 80% (ochenta por ciento) del sueldo y demás complementos 
que tenía asignados mientras se hallaba en actividad. Iniciado el pago 
del haber de retiro, el Banco de Previsión Social integrará a Rentas 
Generales el importe de los haberes devengados desde que se produjo la 
desvinculación del funcionario, sin perjuicio de efectuar la 
reliquidación que corresponda de dichos haberes.

   No obstante generar vacante por la desvinculación producida, el 
funcionario continuará revistando en el programa respectivo al solo 
efecto de la percepción de su haber de retiro hasta tanto el Banco no 
inicie el pago de éste. 
   Recibirán el mismo tratamiento a que se refieren los incisos 
anteriores, aquellos funcionarios policiales que se acojan 
voluntariamente al retiro, si contaran para ello con más de treinta años 
de servicios policiales.
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