Cuando de mandato de esta ley, se produzca el retiro obligatorio, el
funcionario policial continuará percibiendo, con cargo a Rentas
Generales, el 80% (ochenta por ciento) del sueldo y demás complementos
que tenía asignados mientras se hallaba en actividad. Iniciado el pago
del haber de retiro, el Banco de Previsión Social integrará a Rentas
Generales el importe de los haberes devengados desde que se produjo la
desvinculación del funcionario, sin perjuicio de efectuar la
reliquidación que corresponda de dichos haberes.
No obstante generar vacante por la desvinculación producida, el
funcionario continuará revistando en el programa respectivo al solo
efecto de la percepción de su haber de retiro hasta tanto el Banco no
inicie el pago de éste.
Recibirán el mismo tratamiento a que se refieren los incisos
anteriores, aquellos funcionarios policiales que se acojan
voluntariamente al retiro, si contaran para ello con más de treinta años
de servicios policiales.