PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO DE ULTRAMAR. SAEDU




Promulgación: 11/01/1972
Publicación: 17/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 23

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de $ 75.000.00 (setenta y cinco mil pesos), a cada uno de 
los estibadores del Puerto de Montevideo de Ultramar (SAEDU).

Se incluye en este préstamo a los integrantes del Registro B de la 
Estiba y los marineros lanchoneros del Puerto de Montevideo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS 
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