PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO DE ULTRAMAR. SAEDU




Promulgación: 11/01/1972
Publicación: 17/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 23

Artículo 4

   El préstamo será reintegrado por cada trabajador, en forma 
individual, a razón de un jornal mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 18, inmediatamente de efectuado el primer cobro de sueldos o jornales.

   En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.
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