El préstamo será reintegrado por cada trabajador, en forma
individual, a razón de un jornal mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 18, inmediatamente de efectuado el primer cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.