PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO DE ULTRAMAR. SAEDU




Promulgación: 11/01/1972
Publicación: 17/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 23

Artículo 6

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), queda 
comprendida en el procedimiento dispuesto por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad 
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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