La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), queda
comprendida en el procedimiento dispuesto por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.