SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL VIDRIO
Los trabajadores comprendidos en esta ley gozarán de todos los beneficios mientras mantengan su vinculación con la empresa o patrono.
Los trabajadores en paro total que hayan perdido la vinculación se acogerán al Seguro de Paro Total; sólo tendrán derecho a la asistencia y demás prestaciones médico - farmacéuticas, previstas por la presente
ley; en estos casos el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por Seguro de Paro que percibe el trabajador. A los efectos
de lo indicado en el párrafo anterior, las autoridades del Fondo de
Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida, dentro de los 20 (veinte) días siguientes.
Si al vencimiento del plazo del beneficio de Seguro de Paro
persistiera la desocupación y la enfermedad del beneficiario, el Seguro
de Enfermedad, continuará otorgándole la asistencia médica necesaria
hasta su total recuperación, dentro de los plazos y condiciones que esta ley señala.