SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL VIDRIO
Al fallecimiento de un beneficiario del sistema, sin necesidad de que se promueva la apertura judicial de la sucesión, los derecho - habientes
percibirán un subsidio por una sola vez, equivalente a 40 (cuarenta) jornales o, en su caso, a 2 (dos) sueldos mensuales. Este subsidio será otorgado dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de dicho fallecimiento. En caso de que el trabajador no tenga derecho a jubilación, el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá extender la compensación hasta el equivalente a 200 (doscientos) jornales o, en su caso, a 10 (diez) sueldos. El Consejo Central de Asignaciones Familiares reglamentará el otorgamiento de este beneficio.