SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL VIDRIO
Todos los beneficios que correspondan al trabajador y que exijan
contribuciones y aportes con destino al Banco de Previsión Social y al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por aplicación de la
presente ley, serán de cargo del Seguro de Enfermedad para los Trabajadores de la Industria del Vidrio y se liquidarán sobre el monto
de compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el
trabajador.
No obstante, los períodos anteriores a la fecha de cese de actividad, en que el trabajador hubiere recibido los beneficios del régimen de
Seguro de Enfermedad y que fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberán ser reliquidados por la Comisión del Seguro de Enfermedad correspondiente calculando y pagando los aportes sobre el jornal de actividad que hubiere correspondido al afiliado.