SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL VIDRIO
Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta
ley, se crea un Fondo de Recursos, que se financiará de la siguiente manera:
A) Contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del total de las remuneraciones que otorguen los empleadores a los trabajadores y a aquellos directivos o personal con cargo de dirección
que se afiliaren.
Tal contribución será del 1 % (uno por ciento) respecto a aquellos
directivos o personal con cargo de dirección que no se afiliaron al
Seguro de Enfermedad creado por esta ley cuya incorporación será
optativa, para esta categoría.
B) Una contribución de los trabajadores equivalente al 3 % (tres por
ciento) de sus remuneraciones.
C) Un préstamo de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos) que el
Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá otorgar.
A los efectos de lo indicado en los incisos A) y B) de este artículo
y del inciso A) del artículo 7°, los patronos harán las deducciones
correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto a la orden de la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, en
la forma establecida, dentro de los 20 (veinte) días siguientes.
Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores en el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.
Las cooperativas y los socios cooperativistas aportarán, los primeros
como patrones y los segundos como trabajadores.