SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1147
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 21

   Los que no pagaran las sumas a que están obligados en el tiempo y 
forma establecidos, sufrirán, sin necesidad de intimación previa, la imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los 
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la demora en el pago de los aportes, la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente podrá iniciar acción judicial, debiendo interponerla indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses, transcurrido el cual caducarán sus derechos.

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