SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL VIDRIO
Toda persona que percibiere los beneficios de la presente ley, será
responsable por las cantidades percibidas indebidamente, aplicándose, a ese efecto las disposiciones vigentes para las deudas a favor del
Estado. Dicha responsabilidad es independiente de la penal en los casos
de delito.