La tramitación de los procedimientos por los delitos previstos en los
artículos 266, 267, 268, 272, 273, 274, 275 y 276 del Código Penal, será reservada.
Fuera de las partes, sólo podrán tener acceso al expediente, el
denunciante, el obligado civilmente y sus abogados.
La violación del deber consiguiente por cualquier funcionario será
castigada en la forma prevista por el artículo 163 del Código Penal.
El expediente será archivado en una sección especial del juzgado
correspondiente.
La publicación de las sentencias y la difusión de fallos relacionados con estas causas, deben prever la eliminación de toda referencia, aún las
iniciales que pueda permitir la individualización de las personas involucradas.