ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 12/09/1972
Publicación: 14/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 357

Artículo 8

   Los arrendatarios y subarrendatarios malos pagadores de fincas con 
destino a casa-habitación, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la vigencia de esta ley para abonar los alquileres adeudados, intereses, tributos y costos, hubieren sido o no condenados a su pago.
   Quienes hagan uso de esta facultad, tendrán derecho a solicitar la 
clausura del desalojo respectivo, lo que se hará sin más trámite.
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