Los arrendatarios y subarrendatarios malos pagadores de fincas con
destino a casa-habitación, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la vigencia de esta ley para abonar los alquileres adeudados, intereses, tributos y costos, hubieren sido o no condenados a su pago.
Quienes hagan uso de esta facultad, tendrán derecho a solicitar la
clausura del desalojo respectivo, lo que se hará sin más trámite.