(Agio cambiario).- El que con el propósito de alcanzar un lucro
inmoderado, para sí o para un tercero, realizara actos tendientes a
alterar el valor de la moneda o el funcionamiento normal del régimen
cambiario, pudiendo ocasionar con ello un perjuicio a la economía
nacional será castigado con doce meses de prisión a diez años de
penitenciaría.
Si el hecho descripto en el inciso anterior tuviera por objeto
provocar el mal del delito, la pena será de veinte meses de prisión a
dieciséis años de penitenciaría.