IV - DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y NORMAS PROCESALES
Artículo 19
El Juez competente podrá en el auto de procesamiento o durante el proceso y a los fines instructorios, decretar preventivamente la suspensión del imputado en el ejercicio de la respectiva actividad industrial o comercial (apartado final del inciso 2°) del artículo 91
del Código Penal), sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de esta ley. En aquellos casos en que su presencia
signifique graves dificultades para la averiguación de los hechos, el
Juez podrá designar un interventor.