TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 17/11/1972
Publicación: 27/11/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

I - DE LOS DELITOS ECONOMICOS - SU TIPIFICACION

Artículo 2

   (Negocio ilegal de divisas). El que omitiere negociar o verter las 
divisas de acuerdo con lo establecido por las normas legales y 
resoluciones del Banco Central del Uruguay u otra autoridad competente, 
en su caso, será castigado con diez meses de prisión a ocho años de 
penitenciaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo
Ayuda