SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 10
(Rentas netas gravadas).- Se considerarán rentas netas gravadas las
determinadas conforme con las normas que rigen la categoría Industria y
Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Además de la deducción adicional establecida en el artículo 16, serán
deducibles las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre que no hayan transcurrido más de cinco ejercicios desde aquel en que se produjo la pérdida.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.