SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO IV - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 116
(Tasas).- Las tasas de los tributos que continúan transitoriamente
vigentes, quedarán reducidas en un 50 % (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1973, con excepción de la que grava la cancelación
de las obligaciones provenientes de retribuciones personales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 73/973 de 18/01/1973.
Ver en esta norma, artículo:117.