SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO IV - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 124
Los que documenten el pago del tributo, mediante timbres ya usados o
falsificados, pagarán una multa equivalente a 20 veces su valor, salvo
que prueben ausencia de ánimo doloso.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 73/973 de 18/01/1973.