SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO IV - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 126
Declárase que las referencias a las cuentas corrientes contenidas en
el artículo 393 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, tienen relación exclusivamente a las cuentas corrientes bancarias.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 73/973 de 18/01/1973.