SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO IV - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 127
El tributo de sellos no alcanza a las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
Tampoco alcanzará a las ventas que realicen los horticultores y
floricultores de los productos en estado natural de su propia producción.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya
pagadas por este impuesto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 73/973 de 18/01/1973.