SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 13
(Exoneración).- Las exoneraciones de que gozarán por leyes vigentes
las sociedades y entidades, no regirán para las rentas comprendidas en
el artículo 9°, en cuanto no estén directamente relacionados con sus
fines específicos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.