SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO V - IMPUESTOS A LOS CONTRATOS
Artículo 130
(Sujeto pasivo).- Son contribuyentes de los impuestos establecidos en
este Capítulo, todas las personas que otorguen el documento por sí o por
representante, quienes serán responsables solidarios de la deuda, sin
perjuicio de su división entre ellas, de acuerdo a las normas de derecho
privado.
La responsabilidad se extenderá a los funcionarios y escribanos que
admitan los documentos sin la constancia del pago del impuesto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/973 de 01/02/1973.