El impuesto creado por el artículo 124 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, se aplicará sobre las tasas devengadas por el arancel
del Registro Público y General de Comercio y se pagará en oportunidad de abonarse dichas tasas con destino al Fondo creado por el artículo 61 de
la Ley Nº 13.581, de 28 de diciembre de 1966.