SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 18
(Control).- No se podrá iniciar actividad comercial o industrial alguna, sin inscribirse en la Dirección General Impositiva aportando los datos que ésta requiera. Si la actividad está sujeta a autorización, deberá acreditarse que aquélla ha sido obtenida. Los contribuyentes de este impuesto que realicen gestiones ante cualquier oficina pública, deberán acreditar que han cumplido las obligaciones fiscales mediante un certificado de vigencia anual que otorgará la Dirección.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.