LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA
CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 18

   (Control).- No se podrá iniciar actividad comercial o industrial alguna, sin inscribirse en la Dirección General Impositiva aportando los datos que ésta requiera. Si la actividad está sujeta a autorización, deberá acreditarse que aquélla ha sido obtenida. Los contribuyentes de este impuesto que realicen gestiones ante cualquier oficina pública, deberán acreditar que han cumplido las obligaciones fiscales mediante un certificado de vigencia anual que otorgará la Dirección.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.
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