SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 19
(Responsabilidad solidaria).- Los socios de sociedades personales o
directores de sociedades contribuyentes conforme al artículo 12, serán
solidariamente responsables del pago del impuesto, así como de su sobretasa.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.