Redúcese al 4 % (cuatro por ciento) el Impuesto a las Transacciones
Agropecuarias establecido por la Ley Nº 11.617, de 20 de octubre de 1950
y modificativas, el que pasará a gravar exclusivamente a la parte
adquirente, no pudiendo ser trasladado al productor.
Exonérase del citado impuesto:
A) Las operaciones de compra - venta de aves, cerdos y conejos, en pie
o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a
través de cooperativas formadas por ellos.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya
pagadas por este impuesto.
B) Las operaciones de compra - venta de ganado bovino que los
frigoríficos autorizados para exportar realicen con destino a
exportación o para atender el abasto de Montevideo y Canelones.
C) Las operaciones de compra - venta de ganado bovino que se adquieran
para faenar con destino al abasto de los demás departamentos.
D) Las operaciones de compra - venta de frutas y hortalizas destinadas a
la exportación.