SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA
CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
(Vigencia).- El impuesto comenzará a regir para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1972.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.Ayuda