SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 200
El documento a que se refiere el apartado 1° del inciso A) del
artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, otorgado por un profesional estará gravado con un timbre que no será inferior a $ 10 (diez pesos) ni superior a $ 500 (quinientos pesos).
Asimismo se duplicará el monto de los timbres a que se refiere el
apartado cuarto de la disposición legal anteriormente citada.