SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 202
El timbre a que refiere el apartado 1° del inciso C) del artículo 23
de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, será elevado a 1.000(mil pesos) tratándose de cirugía mayor, y a S 250 (doscientos cincuenta pesos) en los casos de cirugía menor.