SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 204
El gravamen creado por el inciso F) del artículo 23 de la Ley
Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, tratándose de
obras de arquitectura, será calculado sobre el valor de la obra fijado a los efectos de la liquidación de obligaciones por aplicación de la Ley
Nº 13.893, de 19 de octubre de 1970. Este gravamen se incluirá en dicha liquidación.
La Caja de Asignaciones Familiares N° 17 verterá mensualmente en
forma directa, las sumas recaudadas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 747/974 de 19/09/1974.