SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 205
El tributo creado por el apartado 1° del inciso G) del artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, se
aplicará sobre el valor a que se refiere el apartado A) del artículo 49
de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967.