SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 206
El monto del timbre profesional establecido en el apartado 2° del inciso G) del artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961
y modificativas, será elevado a $ 1.000 (mil pesos).