SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 207
El timbre a que se refiere el apartado l° del inciso H. del artículo
23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, que deben abonar todas las personas o empresas que presenten solicitudes de inspecciones contables, balances, avaluaciones, estados de
responsabilidad o declaraciones juradas de cualquier concepto, ante las oficinas públicas estatales, no estatales, municipales y Bancos, en cada una de dichas gestiones será de $ 100 (cien pesos).
Será igualmente elevado a $ 500 (quinientos pesos) el timbre que deberán abonar las referidas empresas o personas por cada Libro de Comercio que presente a certificar ante el Registro respectivo.