SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 208
El timbre a que se refiere el apartado 3° del inciso H) del artículo
23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, será de $ 0.30 (treinta centésimos) por cada $ 1.000 (mil pesos) del valor
del activo más el de las cuentas de orden, fijándose como importe máximo la suma de $ 10.000 (diez mil pesos). Este tributo se aplicará también
en el Libro Inventario de aquellas empresas que no estén obligadas a la publicación de sus balances.