SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 21
(Remisiones).- Declárase que las remisiones que la legislación
vigente hace a los impuestos a la Renta de la Industria y Comercio y a
las sociedades de capital, son aplicables, en lo pertinente, a este impuesto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.