SECCION V - VARIOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 210
Fíjanse los importes mínimo y máximo establecidos por el artículo 135
de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, en $ 5.000 (cinco mil pesos) y el monto del sueldo ficto de la l0ª categoría del artículo 37
de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, respectivamente.