Para la liquidación de este impuesto adicional se tomará como base imponible el valor real de la propiedad raíz rural sobre el que corresponda liquidar la Contribución Inmobiliaria Rural por el Ejercicio 1973.
Su recaudación estará a cargo de las Intendencias Municipales respectivas, de acuerdo con la situación geográfica de los correspondientes padrones de los predios.