SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 22
(Transitorio).- Para la determinación de la renta neta gravada
podrán deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas en los impuestos mencionados en el artículo anterior, así como los créditos por reinversiones a que se refiere el inciso tercero del artículo 23 de
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.