LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA
CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 22

   (Transitorio).- Para la determinación de la renta neta gravada 
podrán deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas en los impuestos mencionados en el artículo anterior, así como los créditos por reinversiones a que se refiere el inciso tercero del artículo 23 de 
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.
Referencias al artículo
Ayuda