LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA
CAPITULO III - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 32

   (Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos 25, 26, 28, 30 y 31 
regirá a partir del Ejercicio Fiscal 1971/72 inclusive, en adelante. Las tasas establecidas en el artículo 27 entrarán en vigencia en el 
Ejercicio Fiscal 1° de octubre de 1972 - 30 de setiembre de 1973.
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