SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO VI - ADICIONALES
Artículo 56
Créase por una sola vez un adicional del 50 % (cincuenta por ciento)
sobre los Impuestos a la Renta de las Sociedades de Capital y a las
Rentas de Industria y Comercio y su adicional que correspondió liquidar por el Ejercicio Económico cerrado en el año fiscal 1971.